DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TITULACIÓN
DE LOS GRADOS ACADÉMICOS
El ICTE confiere a nombre de la Nación, y cuando disponga acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, podrá hacer mención de tal condición al otorgar los siguientes grados académicos y títulos profesionales:
a. Grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor.
b. Títulos profesionales de Licenciado o su equivalente que tienen denominación propia.
c. Título de Segunda Especialidad con indicación expresa de la mención correspondiente.
Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la Ley universitaria 30220, y la normatividad emitida por la SUNEDU para éste fin.
Los grados de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. Para su obtención los requisitos mínimos son los siguientes:
- Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de Pre grado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.
- Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.
- Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico.
- Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la Facultad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
- Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los estudios con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. (Art. 45 Ley 30220).
- La tesis o trabajo de investigación para todos los niveles serán elaborados y presentado en forma individual.
TÍTULOS PROFESIONALES
Todos los actos de graduación y titulación son públicos y sólo pueden realizarse en los locales del ICTE. Para cada acto se llevará los libros de actas correspondientes por duplicado; uno para la Facultad y/o Escuela de Postgrado, y otro para la Oficina de Grados y Títulos.
El ICTE de conformidad con Art. 1º de la ley 28626 podrá expedir duplicados de diplomas de los grados académicos, títulos profesionales así como de segunda especialidad solo a solicitud del interesado, por motivos de perdida, deterioro o mutilación, siempre que cumplan con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por el ICTE de acuerdo a lo establecido en el estatuto y el reglamento para la expedición de duplicado de diplomas de grados académicos y títulos profesionales del instituto.